14 marzo 2025
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Las siguientes directrices se aplican a embarcaciones de recreo privadas dentro del territorio de Grecia.
Estas directrices se han elaborado basándose en datos científicos sobre la propagación del SARS-CoV-2 (transmisión de persona a persona a través de gotículas o por contacto) y de conformidad con las recomendaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019), el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19-pandemic) y la Acción Conjunta Europea EU HEALTHY GATEWAYS (https://www.healthygateways.eu/Novel-coronavirus).
Se recomienda a los turistas que utilicen embarcaciones de recreo privadas evitar destinos remotos donde resulte difícil obtener asistencia médica en caso de necesidad. Esto es especialmente importante para los turistas que se encuadran en grupos vulnerables, según la definición del Ministerio de Salud de Grecia. Asimismo, se recomienda evitar destinos en zonas apartadas donde no existan instalaciones organizadas para la prestación de servicios de atención sanitaria.
El número máximo de pasajeros permitido a bordo de embarcaciones de recreo privadas es el que estipule la legislación pertinente vigente en cada momento.
Todas las embarcaciones de recreo privadas deben llevar un listado de pasajeros y miembros de la tripulación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 4256/2014 (publicada en el Boletín Oficial de la República Helénica (FEK) A’ 92). Dicho listado debe incluir también un número de contacto que sea accesible durante los 14 días siguientes. Este registro de pasajeros debe estar disponible, en formato electrónico o impreso, para su inspección por parte de las autoridades portuarias y sanitarias.
Antes de embarcar, todos los huéspedes (toda persona ajena a la familia o unidad de convivencia del propietario) deberán someterse a una prueba de antígeno (rapid test) o presentar los resultados de una prueba rápida realizada como máximo un día antes del embarque.
En el caso de la tripulación, cada miembro debe someterse a una prueba diagnóstica molecular (PCR) cuando empiece a desempeñar sus funciones. Además, los miembros de la tripulación deben someterse regularmente a una prueba molecular (PCR) o de antígeno (rapid test) al menos cada siete días.
Asimismo, el capitán o responsable de la embarcación debe llevar un registro del estado de salud de las personas a bordo. La tripulación y los pasajeros deberán medirse la temperatura corporal una vez al día y anotar este dato en el registro. Dicho registro debe estar disponible, en formato electrónico o impreso, para su inspección por parte de las autoridades portuarias y sanitarias. Si este registro no incluye los resultados de las pruebas moleculares (PCR), la tripulación deberá tenerlos disponibles a bordo, tanto en formato electrónico como impreso, para presentarlos en caso de inspección por parte de las autoridades portuarias y sanitarias.
Se recomienda que los miembros de la tripulación se vacunen contra el SARS-CoV-2 siempre que sea posible, de acuerdo con los grupos prioritarios definidos por el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 de Grecia.
Las personas vacunadas contra la COVID-19 (pasajeros y tripulación) no están exentas de la obligación de someterse a pruebas moleculares (PCR) o de antígeno (rapid test).
Si alguna persona a bordo (sea pasajero o miembro de la tripulación) presenta síntomas de infección por COVID-19 (tos, fiebre, dificultad para respirar, pérdida repentina del gusto o del olfato), este hecho debe registrarse en el listado de estado de salud de las personas a bordo y se debe activar el plan de emergencia para el manejo de un caso sospechoso de COVID-19.
De acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), el capitán o responsable de la embarcación debe notificar inmediatamente a las autoridades competentes del siguiente puerto antes de la llegada de la embarcación cualquier posible riesgo para la salud pública a bordo, incluidos los casos de enfermedad que pudieran ser contagiosos. Para ello, debe cumplimentar y enviar, ya sea en línea o por cualquier otro medio apropiado, la Declaración Marítima de Sanidad (Maritime Declaration of Health, MDH), que figura como anexo de estas directrices. Además, el capitán o responsable deberá informar a la autoridad portuaria competente sobre el número de personas a bordo (pasajeros y tripulación). Es responsabilidad del capitán o responsable conocer ante qué autoridad debe notificar cualquier caso potencial de enfermedad infecciosa u otro riesgo para la salud pública a bordo.
Si alguna persona a bordo de la embarcación (pasajero o miembro de la tripulación) presenta síntomas compatibles con la COVID-19 (tos, fiebre, dificultad para respirar, pérdida repentina del gusto u olfato), se deberá comunicar inmediatamente a la autoridad competente, siguiendo lo descrito anteriormente. Es muy importante notificarlo rápidamente a las autoridades sanitarias para determinar si el puerto dispone de los medios necesarios para el traslado, aislamiento, diagnóstico mediante pruebas de laboratorio y tratamiento de un caso sospechoso de COVID-19. En caso de que no se disponga de los recursos necesarios o si la condición médica del caso sospechoso lo requiera, podría ordenarse al barco que se dirija a otro puerto. Es fundamental realizar todas las gestiones necesarias lo antes posible para minimizar la permanencia de casos sospechosos a bordo.
Toda embarcación debe contar con un plan de emergencia para la gestión y el aislamiento de posibles casos sospechosos de COVID-19, conforme a las directrices emitidas por la Organización Nacional de Salud Pública de Grecia (EODY) (Directrices para las autoridades sanitarias y propietarios de embarcaciones en larga estancia en puertos de la UE y del EEE durante la pandemia de COVID-19), disponibles en el siguiente enlace:https://eody.gov.gr/odigies-pros-tis-ygeionomikes-arches-kai-tous-foreis-ekmetalleysis-ploion-poy-paramenoyn-se-makrochronio-ellimenismo-se-limenes-ee-kai-eoch-kata-ti-diarkeia-tis-pandimias-covid-19/
Si alguna persona a bordo de la embarcación resulta ser un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, se deberá notificar inmediatamente a la autoridad portuaria y sanitaria competente del puerto de llegada y a la Organización Nacional de Salud Pública de Grecia. La gestión del caso sospechoso debe realizarse de conformidad con las directrices de la Organización Nacional de Salud Pública de Grecia, descritas en el siguiente enlace:Guidelines for healthcare authorities and owners of vessels remaining in long-term mooring at ports (EU and EEA) during the COVID-19 pandemic:https://eody.gov.gr/odigies-pros-tis-ygeionomikes-arches-kai-tous-foreis-ekmetalleysis-ploion-poy-paramenoyn-se-makrochronio-ellimenismo-se-limenes-ee-kai-eoch-kata-ti-diarkeia-tis-pandimias-covid-19/
Se recomienda llevar a bordo suficientes desinfectantes, equipos de protección individual (EPI) y productos de limpieza. El botiquín de primeros auxilios también debe incluir un termómetro digital por infrarrojos y un oxímetro de pulso de dedo. Se recomienda disponer de instrucciones escritas sobre el uso correcto de los EPI y que la tripulación reciba la formación adecuada sobre su utilización.
Los miembros de la tripulación pueden encontrar información sobre los EPI y su uso correcto, en el contexto de sus responsabilidades a bordo, en el sitio web de la Acción Conjunta Europea HEALTHY GATEWAYS (en inglés):https://www.healthygateways.eu/Portals/0/plcdocs/EUHG_PPE_Overview_24_04_2020_F.pdf?ver=2020-04-27-141221-467
La Organización Nacional de Salud Pública de Grecia ha publicado instrucciones sobre los procedimientos adecuados para ponerse y quitarse los EPI, incluidas las mejores prácticas en su utilización, disponibles en los enlaces indicados en dichas directrices.
Visitas y tripulación a bordoDeben evitarse todas las visitas a la embarcación, así como cualquier reunión que supere el número máximo de personas permitido a bordo, tal como se indica en el apartado 3. Si personal externo de trabajo accede a la embarcación, se debe mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros por persona y se recomienda el uso de mascarilla (por ejemplo, mascarilla comunitaria, mascarilla quirúrgica o mascarilla FFP2) tanto por parte del personal externo como de las personas a bordo durante todo el tiempo que permanezcan en la embarcación. Asimismo, los miembros del personal externo no deben utilizar las instalaciones de aseo del barco.
Uso de equipos de protección individualSi la embarcación es ocupada por personas provenientes de dos o más familias/convivencias, se recomienda que todas las personas a bordo lleven mascarilla (por ejemplo, mascarilla comunitaria, mascarilla quirúrgica o mascarilla FFP2) durante su estancia en las áreas interiores y exteriores de la embarcación. También se recomienda utilizar mascarilla (por ejemplo, de tela) al visitar instalaciones interiores en tierra.
Se aconseja el uso de guantes durante el repostaje, las maniobras de atraque y cualquier otro procedimiento que requiera contacto con superficies y equipos de alto contacto, cuando no haya instalaciones cercanas para lavarse las manos o dispensadores de desinfectante a disposición. Los guantes deben ponerse y retirarse siguiendo las instrucciones de uso adecuadas. Se subraya que el uso de guantes no sustituye el lavado de manos, y se deben lavar las manos con agua y jabón o desinfectante antes y después de quitarse los guantes.
Higiene personalLas manos deben lavarse con agua y jabón. Si no están visiblemente sucias, se puede utilizar un desinfectante a base de alcohol (con una concentración mínima de 70%). Se recuerda que el uso de guantes no sustituye el lavado de manos y que hay que lavarse o desinfectarse las manos antes y después de retirarlos.
Se recomienda instalar dispensadores de desinfectante de manos en las entradas de las zonas interiores de la embarcación.
Deben observarse unas correctas medidas de higiene respiratoria: cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo al toser o estornudar, desechar el pañuelo en una bolsa de plástico y desinfectarse las manos con un desinfectante. Para ello, se recomienda disponer a bordo de los materiales necesarios (pañuelos o toallas de papel, guantes desechables, bolsas de plástico, etc.).
Debe evitarse tocarse la cara, la nariz y los ojos.
Distanciamiento socialAl visitar instalaciones en tierra, tanto en espacios interiores como en áreas exteriores muy concurridas, se recomienda aplicar el distanciamiento social (1,5 metros) y llevar mascarilla (por ejemplo, mascarilla comunitaria, mascarilla quirúrgica o mascarilla FFP2).
Se recomienda ventilar de forma natural todos los espacios siempre que sea posible. Asimismo, y cuando resulte aplicable, se deben observar las disposiciones de la circular emitida por el Ministerio de Salud de Grecia titulada “Medidas para garantizar la salud pública frente a infecciones virales y otras durante el uso de sistemas de aire acondicionado”, prestando especial atención a evitar la recirculación de aire, siempre que sea posible.
Se recomienda limpiar frecuentemente la embarcación durante el trayecto, utilizando productos de limpieza y desinfección, prestando especial atención a las áreas de frecuente contacto (manillas, barandillas, etc.), así como a los baños y aseos.
Pueden consultarse las instrucciones sobre la correcta limpieza y desinfección en la circular n.° D1c/G.P./oik.21536 del 30/3/2020 del Ministerio de Salud de Grecia, relativa a la “Aplicación de medidas de limpieza y desinfección en embarcaciones en caso de transporte de casos sospechosos o confirmados de COVID-19”.
En la medida de lo posible, se recomienda optar por transacciones, pedidos y compras de servicios, bienes y equipos en línea en lugar de interacciones presenciales, y comunicarse por teléfono.
Descargar: Modelo de declaración marítima de salud (Maritime Declaration of Health).